LEY II--> SOLIDARIDAD
Todos los miembros deben superponer el interés general al particular. Aquel que desde su egoismo, piense en su propio beneficio, dejando a un lado las necesidades de la alianza no puede pertenecer a la misma.
Cualquier miembro de la alianza (I, II y III) que requiera auxilio de la misma, será ayudado, teniendo derecho a la ayuda necsaria o a una explicación clara que justifique la falta de la misma.
SANCIONES--> Dependiendo de la gravedad oscilarán entre multa, advertencia, expulsión (temporal o permanente) o ataque masivo.